Comienza la cuenta atrás para la celebración del Día del Empleado de Comercio que se conmemora cada año en Argentina en recuerdo de la promulgación de la Ley N° 11.729 que regula las relaciones de trabajo, la conquista de derechos básicos y la asimilación de esta fecha a un feriado nacional. Sin embargo, este año la jornada de descanso podría sufrir una modificación condicionada por el calendario nacional.
Tras los aumentos, cuánto cobrará un empleado de comercio en septiembre 2026El feriado del Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre cada año en recuerdo de la sanción de la Ley 11.729 en el año 1933, una norma clave que fijó los primeros derechos laborales para los empleados del sector mercantil en el país, incluyendo vacaciones pagas y la indemnización por despido. Posteriormente, la Ley 26.541 sancionada en 2009 instituyó oficialmente este día como jornada de descanso. Sin embargo, aquella fecha caerá en sábado, por lo que la duda gira en torno a si este festejo se trasladará para el lunes 28 de septiembre.
Cuál sería el nuevo día de descanso
Para estos trabajadores fundamentales del tejido económico del país, el único mes sin feriados nacionales podría consagrarse como una oportunidad de descanso diferido. Ante la particularidad de este año donde el calendario marca que el 26 de septiembre cae sábado, las entidades gremiales y empresariales avanzaron en las resoluciones necesarias para trasladar el asueto al lunes 28 de septiembre, garantizando de esta manera un descanso el primer día de la semana para todo el sector comprendido bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (supermercados, mayoristas, indumentaria y electrodomésticos).
De ratificarse la medida entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector, la jornada de descanso mantendría los mismos efectos legales y económicos que los fijados para los feriados nacionales. De esta manera, quienes no prestaran servicios durante ese lunes percibirían su salario habitual de forma íntegra, sin sufrir ningún tipo de descuento en sus haberes.
Cómo se liquidan las horas en caso de trabajar
Por otro lado, en el caso de aquellos empleados que debieran prestar tareas durante la jornada, el compromiso debería acordarse previamente y las horas trabajadas se abonarían con un recargo del 100%, según lo establecido por la normativa vigente para los feriados nacionales. Cabe remarcar que los trabajadores no estarían obligados a prestar servicios, y en caso de optar por trabajar, cobrarían el adicional correspondiente sin que esto genere de manera obligatoria un franco compensatorio posterior.